Art. 236
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 1996
1. A la intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad y el seguimiento de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación. 2. Asimismo, competerá a la intervención el control y supervisión de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-236