Art. 225
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual

Art. 225

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En vigor desde 25 nov 2004
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica, por plazo de un año. c) Arrendamiento de bienes inmuebles. d) Cargas financieras del endeudamiento. 2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro. 3. En casos excepcionales el Pleno de la entidad podrá ampliar el número de anualidades señaladas en el punto anterior. Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-225