Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Gastos de carácter plurianual
Art. 225
230 / 292En vigor desde 25 nov 2004
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica, por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras del endeudamiento.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro.
3. En casos excepcionales el Pleno de la entidad podrá ampliar el número de anualidades señaladas en el punto anterior.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-225