Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Art. 216
220 / 292En vigor desde 1 ene 2021
1. Las bases de ejecución del presupuesto deberán establecer el régimen de las transferencias de crédito y el órgano competente para autorizarlas en cada caso.
2. La aprobación de las transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto será, en todo caso, competencia del Pleno de la Corporación, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.
3. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, cuando sean competencia del Pleno, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 214.2 de la presente ley foral.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.29 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-216