Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos
Art. 194
196 / 292En vigor desde 1 ene 1996
Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General único en el que se integrarán:
a) El presupuesto de la propia entidad, en el que se incluirán todos los servicios dependientes de la misma que no tengan personalidad jurídica independiente.
b) Los de los organismos autónomos locales dependientes de la misma.
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-194