Art. 193
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 193

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En vigor desde 1 ene 1996
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven. b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-193