Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos
Art. 193
195 / 292En vigor desde 1 ene 1996
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-193