Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Extinción de los derechos y créditos en favor de las entidades locales

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 1996
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-19