Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Extinción de los derechos y créditos en favor de las entidades locales

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 1996
1. El plazo de prescripción a que se refiere el número del artículo anterior se interrumpe: a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del crédito o derecho. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda tributaria. 2. Para el caso del número 2 del artículo anterior el plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido, o por cualquier acto de la entidad local respectiva en que se reconozca su existencia.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-18