Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 168
169 / 292En vigor desde 6 ago 2014
Estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños la Comunidad Foral de Navarra, el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales de Navarra que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de nueva construcción como de conservación.
Asimismo estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.
Se añade un párrafo por el art. único de la Ley Foral 15/2014, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2014-8141
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-168