Art. 164
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 164

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En vigor desde 1 ene 1996
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-164