Art. 161
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 161

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En vigor desde 1 ene 1996
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-161