Art. 160
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 160

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En vigor desde 1 abr 2022
1. Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, Estado y entidades locales. b) Los vehículos de oficinas consulares y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean ciudadanos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja Española y a la Asociación DYA. d) Los vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad. e) Los vehículos especialmente adaptados. Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, además, alguna de las siguientes circunstancias: 1.º) Presentar movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración, y calificación del grado de discapacidad. 2.º) Presentar una deficiencia en las funciones mentales que suponga el reconocimiento de al menos un 25 % de limitaciones en la actividad. 3.º) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. 4.º) Ser menor de edad. La exención se limitará a un vehículo por persona. f) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición, o entidad local en que éste se integre para la prestación agrupada de dicho servicio. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inscripción Agrícola. 2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa de beneficio. Declarada la exención por la entidad local se expedirá un documento que acredite este extremo. Se modifica el apartado e).2º por el de la Ley Foral 6/2022, de 22 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-6404 Se modifica por el art. único.13 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356 Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley Foral 22/2018, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16532

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-160