Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 134
135 / 292En vigor desde 1 ene 2017
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles:
a) De una concesión administrativa sobre los propios bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de aprovechamiento y disfrute mediante contraprestación de los bienes comunales.
e) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del bien inmueble a las restantes modalidades en él previstas.
3. No estarán sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público hidráulico, siempre que sean de uso o aprovechamiento público y gratuito. Estarán sujetas las autovías y otras infraestructuras afectadas por el denominado peaje en la sombra.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de las entidades locales en que estén enclavados:
a´) Los de dominio público afectos a uso público.
b´) Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de bienes inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
c´) Los bienes patrimoniales y los comunales, exceptuados los cedidos a terceros mediante contraprestación.
4. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, el Gobierno de Navarra podrá aprobar una Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial para establecer los métodos y parámetros que permitan asignar un valor a aquellas infraestructuras que afecten a dos o más términos municipales.
Se modifican los apartados 3.a) y 4 por el art. único.1 y 2 de la Ley Foral 29/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2359 Se añade el apartado 4, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el art. único.6 de la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3674 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por el .1 de la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-847
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-134