Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 131
132 / 292En vigor desde 1 ene 2021
Los entes dependientes de las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito en las condiciones establecidas en los artículos precedentes, previa autorización del Pleno de la corporación respectiva e informe de la Intervención.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1356 Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-131