Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 122
123 / 292En vigor desde 1 ene 1996
Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas y en los términos del Convenio económico entre Navarra y el Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-122