Art. 122
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

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En vigor desde 1 ene 1996
Las entidades locales de Navarra participarán en los ingresos tributarios del Estado, en la parte correspondiente a aquellos tributos cuya exacción no corresponda a la Comunidad Foral, según las normas y en los términos del Convenio económico entre Navarra y el Estado.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-122