Art. 121
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 9.ª Impuestos

Art. 121

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En vigor desde 1 ene 1996
La exacción de los impuestos se ajustará a las disposiciones contenidas en el título segundo de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-121