Art. 113
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Contribuciones especiales§ Subsección 4.ª Cuota y devengo

Art. 113

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En vigor desde 1 ene 1996
La cuota de las contribuciones especiales es la magnitud resultante de la imputación a cada sujeto pasivo de una porción de la base imponible, atendiendo a los criterios de distribución recogidos en el artículo siguiente.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-113