Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 abr 1993
Todo poseedor de algún animal vivo o disecado perteneciente a especies protegidas no incluidas en el título III deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a efectos de obtener la oportuna autorización administrativa conforme a las prescripciones de esta Ley Foral, en el plazo máximo de un año desde que la misma entre en vigor.
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