Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria decimotercera
142 / 144En vigor desde 29 jun 1996
El régimen de protección de las zonas circundantes a que se refiere el artículo 22.5 de esta Ley Foral será de aplicación directa sobre los planes de uso y gestión aprobados con anterioridad que no se acomoden a las determinaciones de esta Ley Foral.
Se deroga por la disposición derogatoria 1.b) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio. Ref. BOE-A-1996-22199#dd . Se añade por el de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#disposicion-transitoria-decimotercera