Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria décima
139 / 144En vigor desde 8 abr 1993
En tanto no se reglamenten los caudales mínimos a que se refiere el artículo 43.1 de la presente Ley Foral serán de aplicación en cualquier tipo de concesión los caudales ecológicos establecidos en la Orden Foral 400/1991, de 23 de mayo.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#disposicion-transitoria-decima