Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 abr 1993
1. La limitación de cazar únicamente en cotos será aplicable a partir del 1 de agosto de 1993. 2. Hasta esa fecha continuará vigente en Navarra la facultad de cazar en los términos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, con las limitaciones generales fijadas en la presente Ley Foral, aplicándose a las infracciones cometidas en estos terrenos los supuestos sancionatorios previstos en dicha Ley de Caza.
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