Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
127 / 144En vigor desde 8 abr 1993
Sin perjuicio de otras competencias, el Gobierno de Navarra, las Entidades Locales y los concesionarios adoptarán las medidas necesarias para asegurar el caudal ecológico suficiente, las cuales serán comunicadas de modo inmediato a la Confederación Hidrográfica correspondiente.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#disposicion-adicional-primera