Art. 97
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 8 abr 1993
Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción u ocupación de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones, así como la ocupación de las piezas indebidamente apropiadas.
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