Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Cotos de pesca

Art. 89

Derogado90 / 144
En vigor desde 8 abr 1993
Está prohibido subarrendar los aprovechamientos de los cotos de pesca, así como la cesión a titulo oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones legales establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies acuícolas.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-89