Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coto de caza

Art. 74

Derogado75 / 144
En vigor desde 8 abr 1993
1. Sin perjuicio de su adjudicación conforme a esta Ley Foral, la Entidad Local titular del coto podrá reservar a terceros la caza de determinadas poblaciones y especies cinegéticas, o un determinado número de puestos de paloma. 2. Tal reserva deberá figurar, en todo caso, entre los derechos del titular del coto que se relacionan en el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 68.2 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-74