Art. 68
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coto de caza

Art. 68

Derogado69 / 144
En vigor desde 8 abr 1993
1. El aprovechamiento de los cotos públicos podrá adjudicarse por una de las dos modalidades siguientes, a elección, previo acuerdo de la respectiva Entidad Local: a) Subasta. b) Adjudicación directa del aprovechamiento a la Asociación Local de Cazadores. 2. En cualquiera de las dos modalidades será preciso que exista un pliego de condiciones que comprenda los siguientes datos: Nombre y matrícula del coto. Superficie del coto en hectáreas. Valoración del arriendo por anualidad, fórmula de revisión de precios y forma de pago. Fianzas y garantías. Plazo de adjudicación, nunca superior a diez años. Obligaciones y derechos de la Entidad Local titular del coto y obligaciones y derechos del adjudicatario, debiendo figurar entre éstas últimas la de formular o personarse en los procesos penales por supuestos ilícitos en el ejercicio de la caza en el coto, así como la de designar una persona encargada del correcto cuidado del mismo. Sanciones y multas en que pueda incurrir el adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones. Impuestos que haya de abonar el adjudicatario. 3. La Entidad Local titular remitirá al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente una copia del documento de adjudicación en el plazo de diez días de la fecha del mismo, a efectos informativos. 4. El adjudicatario deberá elaborar y presentar ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un nuevo Plan de Ordenación Cinegética en el plazo máximo de los cinco meses siguientes a la fecha de adjudicación. Entre tanto, la actividad cinegética se ajustará al Plan de Ordenación vigente.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-68