Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coto de caza

Art. 65

Derogado66 / 144
En vigor desde 8 abr 1993
1. Los cotos se clasifican en públicos o privados, según promuevan su constitución las Entidades Locales o los particulares. 2. El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá imponer, previa audiencia de los titulares de los acotados y de quienes figuran como titulares del aprovechamiento de los mismos, la unión forzosa de cotos, para una mejor y más racional ordenación del aprovechamiento cinegético.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-65