Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 8 abr 1993
Los animales silvestres son patrimonio común por lo que no son susceptibles de apropiación física o jurídica, excepto por autorización administrativa en los términos regulados en la presente Ley Foral y disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-5