Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna terrestre y sus hábitats
Art. 38
38 / 144En vigor desde 8 abr 1993
El Gobierno de Navarra establecerá las medidas necesarias para limitar el uso de pesticidas, fertilizantes o productos que puedan causar perjuicio a las especies silvestres, así como someter a autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 de esta Ley Foral, el empleo de las mismas sobre determinadas especies o en determinadas zonas de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-38