Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Medidas específicas para la conservación de la fauna terrestre y sus hábitats
Art. 37
37 / 144En vigor desde 8 abr 1993
1. El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá imponer, con carácter sustitutorio del titular, la realización de aquellas actuaciones necesarias para la eliminación de obstáculos que impidan la libre circulación de la fauna silvestre.
2. El procedimiento para llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el número anterior será el siguiente:
a) Se requerirá al titular de la finca o de la instalación, a fin de que proceda a su eliminación en un plazo no superior a tres meses.
b) En el supuesto de que transcurrido el plazo no hubieran sido eliminados, el Consejero dispondrá la eliminación por la Administración de las construcciones o elementos obstaculizadores.
c) Los costes derivados de la eliminación serán satisfechos por el titular de la finca o actividad, procediéndose, en caso de impago, por la vía de apremio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-37