Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 8 abr 1993
1. Se crea el Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de Navarra, dependiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre que existen en Navarra. Se incluirán también las especies autóctonas extinguidas y las alóctonas introducidas con autorización. 2. Reglamentariamente se desarrollará el modelo, procedimiento y control del Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de Navarra, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley Foral.
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