Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las infracciones en materia de caza

Art. 118

Derogado120 / 144
En vigor desde 8 abr 1993
Son infracciones muy graves: 1. Cazar en una reserva o refugio de caza dentro de un coto, sin estar en posesión de una autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, aunque no se haya cobrado pieza alguna. 2. Cazar el corzo, el venado, el gamo u otras especies de caza mayor en época de celo, incumpliendo las modalidades y condiciones en que se haya autorizado la caza. 3. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros. 4. Cazar en el interior de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, en las que el régimen de gestión prohíba el ejercicio de la caza. 5. Cazar estando inhabilitado para ello.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-118