Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
102 / 144En vigor desde 8 abr 1993
1. Se crea el Registro de Infractores, dependiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el que se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral.
2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-101