Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 6 abr 1989
En las zonas de la Comunidad Foral de Navarra que no se hallan comprendidas dentro del término de ningún municipio, todas las facultades atribuidas por esta Ley Foral a los Ayuntamientos se entenderán atribuidas al Gobierno de Navarra. El Gobierno de Navarra podrá ejercerlas directamente o delegarlas en un Ayuntamiento o en una entidad de carácter supramunicipal.
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