Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 18 dic 2001
Serán infracciones leves todas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentren tipificadas como infracción grave o muy grave. En concreto, constituirán infracciones de este tipo los incumplimientos referidos a trámites administrativos, nivel interno de emisión musical, permitir expresamente sacar bebidas fuera del local, y a las demás normas de desarrollo de la actividad. Se modifica por el art. único.4 de la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2940 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-24