Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 6 abr 1989
Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral y, en concreto: a) La empresa y sus empleados o dependientes. De las infracciones cometidas por estos últimos responderá solidariamente la empresa. b) Los artistas o ejecutantes que participen en los espectáculos o actividades recreativas. c) Las personas que acudan como público.
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eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-20