Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 6 abr 1989
1. El Gobierno de Navarra prestará el apoyo técnico necesario a las Entidades locales para el ejercicio de las funciones de inspección y control a que hace referencia el artículo anterior, previa petición de éstas. 2. En el caso de que alguna entidad local no ejercite las funciones referidas, deberá hacerlo en su lugar el Gobierno, previo el requerimiento a la misma, y sólo en el supuesto de que no disponga de personal propio cualificado.
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eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-18