Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 36En vigor desde 6 abr 1989
1. Los Ayuntamientos deberán mantener un registro de empresas y locales dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en la forma que reglamentariamente se determine, y en el cual figurarán, referidos a su respectivo término municipal.
a) Todos los locales que hayan obtenido las correspondientes licencias de actividad y de apertura, con mención expresa de su aforo.
b) Todas las empresas que organicen espectáculos o actividades recreativas.
2. Los Ayuntamientos deberán dar traslado al Gobierno de Navarra de todos los asientos que realicen en el citado registro. Sobre la base de dichas comunicaciones, el Gobierno de Navarra mantendrá un registro general de empresas y locales de espectáculos y actividades recreativas.
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Proeli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-13