Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 15 jul 2022
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral para la adecuación de las herramientas informáticas de gestión de personal a las previsiones contenidas en el título I.
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