Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 15 jul 2022
Las entidades que integran el Sector Público Institucional Foral deberán realizar los correspondientes procesos de estabilización, sin perjuicio de la adecuación de los mismos, en su caso, a su normativa específica, con objeto de cumplir el objetivo fijado de reducción de la temporalidad al ocho por ciento al final del año 2024.
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