Título TÍTULO VI
Art. 18
18 / 46En vigor desde 11 jul 2019
Las asociaciones de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en el registro creado a tal efecto.
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-18