Título TÍTULO III
Art. 12
12 / 46En vigor desde 11 jul 2019
1. El sacrificio de un animal solo será realizado por un/a veterinario/a u otra persona competente, en las situaciones de emergencia o peligrosidad debidamente justificadas y autorizadas por las autoridades competentes en bienestar animal, sanidad animal, salud pública o medioambientales. Cuando fuera necesario utilizar armas de fuego, su aplicación deberá ser efectuada de acuerdo con lo establecido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. La eutanasia de un animal será prescrita y realizada por un/a veterinario/a de forma rápida e indolora, aplicando anestesia parenteral previa o sedación, cuando el manejo del animal pueda suponer un sufrimiento adicional, efectuado mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
3. Se establecerán protocolos de actuación para realizar el sacrificio o la eutanasia de los animales de compañía.
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-12