Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 oct 2018
Al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en los artículos 45 y 64 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el artículo 67.2.l) de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la regulación y la interpretación de las cuestiones que pudieran suscitarse al amparo de las determinaciones contenidas en esta ley foral se efectuarán en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
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