Art. Disposición adicional segunda
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1. Para las inversiones financieramente sostenibles que figuran en el anexo II será de aplicación la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, en todo lo que no resulte incompatible a lo dispuesto en la presente ley foral.
2. Para el cumplimiento en plazo de los requerimientos exigidos para la ejecución de dichas inversiones, dada la necesidad de iniciar el expediente de gasto de las mismas en el ejercicio 2018, se establece el siguiente régimen especial:
a) Las inversiones susceptibles de financiación son las que figuran en el anexo II de la presente ley foral, con las aportaciones determinadas en el mismo. Dichas aportaciones no serán objeto de modificación al alza por la Dirección General de Administración Local. Las inversiones deberán estar adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2018 y podrán iniciarse antes de la fijación de la aportación económica máxima.
b) No serán susceptibles de financiación las inversiones que hayan sido ejecutadas por las entidades locales en ejercicios anteriores a 2018, ni aquellas adjudicadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.
c) Las solicitudes para la inclusión y fijación de la aportación económica máxima se realizarán con fecha límite el 31 de enero de 2019 e irán acompañadas de un certificado en el que conste la fecha de aprobación del proyecto y la fecha de adjudicación de la inversión por el órgano competente, además de una declaración responsable sobre la disposición de financiación de la parte de la inversión no cubierta por este Plan de inversiones financieramente sostenibles. Las entidades locales que no presenten la documentación señalada con la fecha límite de 31 de enero de 2019 no serán incluidas en el presente Plan.
d) La inclusión en el Plan de inversiones financieramente sostenibles y la fijación de la aportación económica máxima se realizará por resolución del Director General de Administración Local.
e) Las solicitudes de abono por inicio y finalización de las obras se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Además de la documentación señalada en el mencionado artículo, para las solicitudes correspondientes al inicio de obra, se deberá presentar el proyecto de ejecución. No será necesaria la presentación de la justificación del cumplimiento de la obligación de incluir en los pliegos utilizados para la adjudicación la cláusula social referida en el artículo 20 de la Ley Foral 18/2016. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.5 de la mencionada ley foral relativo al plazo de presentación de la solicitud de abono por finalización de la obra.
f) Las inversiones incluidas en el Plan de inversiones financieramente sostenibles no finalizadas en plazo serán eliminadas de la lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
g) La aportación económica máxima se regularizará en base a la documentación presentada con la solicitud de abono por el inicio de obra y conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 26 de la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.
h) El régimen excepcional previsto en artículo 17 de la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, no será de aplicación a este Plan de inversiones financieramente sostenibles.
i) Las economías producidas por la no inclusión de las inversiones o por renuncias de las entidades locales a su ejecución podrán asignarse a inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales en aquellos casos en que la entidad local titular de la inversión no tenga aportación inicial, o esta sea inferior a la de cálculo, y estén vinculadas a inversiones de pavimentación con redes de otras entidades locales con aportación asignada y esta circunstancia comprometa la ejecución de la inversión. La asignación se realizará por orden de prioridad.
j) La justificación por la finalización de las obras deberá presentarse con fecha límite 1 de diciembre de 2019. En caso de finalización de las obras fuera del plazo establecido, los servicios técnicos competentes inspeccionarán la obra o parte de la obra justificada correctamente, a fin de determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada. En caso de no ser susceptible de utilización para el uso público previsto, conllevará la tramitación del oportuno expediente de reintegro de las cantidades que se hubieren percibido.
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