Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 oct 2018
Las modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para dotar a las partidas presupuestarias afectadas a cada actuación de la financiación adecuada se ajustarán a lo dispuesto al respecto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
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