Título TÍTULO III
Art. 8
8 / 30En vigor desde 29 jun 2002
Son centros específicos de educación de personas adultas los que estén exclusiva o prioritariamente destinados al desarrollo de los programas formativos previstos en el artículo 5.
Son centros públicos específicos de educación de personas adultas, los de titularidad del Gobierno de Navarra, de las entidades locales y otras Instituciones públicas.
Estos centros deberán estar abiertos al entorno y a la organización de actividades que surjan en su ámbito de actuación.
Son centros privados específicos de educación de personas adultas los de titularidad de personas físicas o jurídicas privadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-8