Art. 7
Título TÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 29 jun 2002
Los programas de educación de personas adultas previstos en el artículo 5 de la presente Ley Foral se podrán impartir en los centros públicos o privados autorizados, sin perjuicio de que determinados programas puedan llevarse a cabo en Instituciones públicas o privadas, con la debida coordinación con dichos centros.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-7