Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 30En vigor desde 29 jun 2002
Para afianzar el derecho de todas las personas a la educación, estimular su participación en su propio diseño formativo y prestar atención preferente a los sectores sociales más desfavorecidos, se establecen los siguientes objetivos:
1. Estimular y sensibilizar a la opinión pública con respecto al sentido y a la necesidad de la educación a lo largo de toda la vida, incrementando el interés de las personas adultas por el disfrute de los bienes culturales y educativos.
2. Extender de manera efectiva el derecho a la educación de todas las personas adultas de la Comunidad Foral de Navarra, procurando que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de alcanzar la formación básica que la sociedad actual demanda, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos.
3. Promover el conocimiento de nuestro patrimonio natural, histórico y cultural así como de las lenguas oficiales de nuestra Comunidad.
4. Facilitar la integración plena de los ciudadanos navarros en Europa a fin de participar de los bienes culturales europeos.
5. Mejorar las posibilidades de inserción y de participación en la vida social, económica, política y cultural incrementando la capacidad de intervención activa en la sociedad y contribuyendo a la superación de las desigualdades sociales.
6. Combatir la discriminación de todo tipo mediante el análisis, la reflexión crítica y las acciones particulares sobre las actitudes sexistas, prejuicios y estereotipos dominantes, y contribuir de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, fomentando la autoestima y la dignidad.
7. Establecer un sistema público de recursos que garantice la oportunidad de acceder y participar en los diferentes niveles, grados y modalidades de enseñanza mediante currículos y ofertas formativas específicas, adaptadas a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.
8. Promover y estimular el compromiso de las Instituciones en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la educación de personas adultas.
9. Consolidar, coordinar y potenciar las diferentes actuaciones públicas y privadas que desarrollen la educación de personas adultas.
10. Posibilitar la investigación y el análisis de las acciones de educación de personas adultas, del mismo modo que las acciones formativas dirigidas a los agentes que participan en ella. En este contexto se elaborarán proyectos sobre innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de dinamización cultural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-3