Art. 26
Título TÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 29 jun 2002
La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante: a) Las partidas consignadas en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra. b) Las partidas consignadas en los Presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de educación de personas adultas. c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o internacional destinados a la educación de personas adultas. d) Los fondos de procedencia privada que se aporten con destino a la educación de personas adultas.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-26