Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 29 jun 2002
El Consejo Escolar de Navarra y el Consejo Navarro de Formación Profesional informarán el Programa General para la educación de personas adultas y aquellos planes específicos o anuales que al respecto se realicen. Igualmente, podrán proponer programas y actividades para el desarrollo y mejora de estas enseñanzas. En su informe anual, los Consejos citados incluirán de forma extensa y completa la memoria y análisis de las enseñanzas de adultos.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-25