Título TÍTULO III
Art. 20
20 / 30En vigor desde 29 jun 2002
Las personas que se inscriban en los programas de educación de personas adultas tendrán derecho a participar en la organización y funcionamiento de los centros mediante los mecanismos que se establezcan.
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Proeli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-20